SOCIO COLABORADOR
¿Quién puede ser un Socio Colaborador?
Personas a quienes el Directorio reconozca por colaborar en forma activa y continua con la Sociedad.
- La categoría de Socio Colaborador se confiere por un tiempo definido, pudiendo ratificarse por periodos sucesivos en forma indefinida.
- La aceptación de una persona en la categoría de Socio Colaborador será adoptada con el voto de aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Sesión de Directorio en que se adopte el acuerdo.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- La categoría de Socio Colaborador será otorgada por el Directorio sin necesidad de solicitud formal alguna. Sin perjuicio de lo anterior, esta categoría solo podrá serle otorgada a quienes hayan sido propuestos para tal efecto por el Presidente o por, al menos, dos miembros del Directorio.
¿Cuáles son sus derechos?
-
De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad, el Socio Colaborador no posee derechos adquiridos.
¿Cuáles son sus beneficios?
- Exento de pago de cuota societaria
- Participar en actividades coordinadas por la Sociedad, relacionadas con el tema de su especialidad específica, como Co-Director o Docente.
- Asistir a jornadas científicas o participar en cursos de formación continua.
- Formar parte de los comités de trabajos de la Sociedad, donde se trabaje el tema específico de su especialidad.
¿Cuáles son sus Obligaciones?
- El Socio Colaborador tendrá como obligación única, cumplir con las prestaciones comprometidas voluntariamente con la Sociedad, además de contribuir a la difusión de las actividades científicas, de educación o de prevención impulsadas por la Sociedad o sus Fundaciones Asociadas.
¿Cómo se pierde la calidad de Socio Colaborador?
- Por fallecimiento, por renuncia o acuerdo de la Asamblea General, por motivos fundados.
- Por el vencimiento del plazo por el que fue conferida esa calidad