SOCIO ADJUNTO
¿Quién puede ser un Socio Adjunto?
Chilenos o extranjeros, profesionales médicos y no médicos que se interesen por la especialidad de la Nefrología.
- Las solicitudes de ingreso a la Sociedad serán entregadas al Secretario General, quien las someterá a la consideración del Directorio.
- La aceptación de una persona en la categoría de socio Adjunto será adoptada con el voto de aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Sesión de Directorio en que se adopte el acuerdo.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Ser presentado en solicitud suscrita por dos socios, Titulares o Eméritos.
- Haber trabajado o haber prestado servicios, o haber colaborado, en actividades vinculadas y afines al ejercicio de la Nefrología.
- Para todos los efectos, sólo se considerarán como socios activos los que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
- El valor de la cuota ordinaria anual será propuesta por el Directorio y fijada en Asamblea General Ordinaria, cuyo monto no podrá ser inferior a una suma equivalente a una Unidad de Fomento ni superior a una suma equivalente a doce Unidades de Fomento. La cuota ordinaria anual deberá ser pagada por semestres anticipados, dentro de los treinta primeros días de los meses de Enero y Julio, pudiendo los socios efectuar un pago anual, dentro de los treinta primeros días del mes de Enero.
- Deberán pagar, además, por una sola vez, la cuota de incorporación.
- El Directorio podrá proponer el pago de cuotas extraordinarias cuando las circunstancias así lo determinen, debiendo ser, aquéllas, aprobadas en Asamblea General Extraordinaria. Su monto no podrá ser inferior a una suma equivalente a una Unidad de Fomento ni superior a una suma equivalente a doce Unidades de Fomento.
- Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.
¿Cuáles son sus derechos?
- Patrocinio de la Sociedad Chilena de Nefrología en postulación a becas y/o proyectos de investigación que no sean dirigidas expresamente a nefrólogos, pudiendo postular por única vez a este beneficio.
- Presentación de toda clase de estudios y propuestas a la consideración del Directorio o de las Asambleas Generales.
- Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales y extraordinarias convocadas por la Sociedad.
¿Cuáles son sus beneficios?
- Participar en todas las actividades de la Sociedad.
- Asistir a todas las jornadas científicas estacionales (otoño, invierno y primavera) con descuento en el pago de inscripción.
- Descuentos en el pago de inscripción de actividades científicas adicionales organizadas por la Sociedad o por sus Fundaciones Asociadas.
- Descuento en el pago de inscripción al Congreso anual de la SCHN.
- Descuento en cursos de formación continua desarrollados por la Sociedad o sus Fundaciones Asociadas.
- Acceso a convenios o suscripciones activas de la Sociedad.
- Formar parte de los comités de trabajos de la Sociedad.
- Exención de pago de cuota para socios que tengan más de 65 años de edad y que hayan enterado a lo menos treinta años como socio adjunto.
¿Cuáles son sus Obligaciones?
- Pagar puntualmente las cuotas sociales.
- Propender al progreso de la Sociedad, participando en sus actividades en la forma que determine el Reglamento.
- Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Directorio.
- Contribuir a la difusión de las actividades científicas, de educación o de prevención impulsadas por la Sociedad o sus Fundaciones Asociadas.
¿Cómo se pierde la calidad de Socio Adjunto?
- Según los estatutos de la Sociedad, se consideran socios solo aquellos que tengan sus cuotas al día, por tanto quien se mantiene moroso, pierde la calidad de Socio, cualquiera sea su categoría que esté afecta a pago .
- Por fallecimiento, por renuncia o expulsión.
- En caso que falte a las obligaciones que le imponen los Estatutos, los Reglamentos o los acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio, será la Comisión de Ética la responsable de imponer las sanciones según el procedimiento descrito en los estatutos de la Sociedad.
- El Directorio resolverá de la propuesta del Comité de Ética por la mayoría de sus miembros presentes; pero la sanción de expulsión sólo podrá ser impuesta mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
- Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas y la firma debe ser ratificada ante el Secretario General o venir autorizada ante Notario Público, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea General.