ACTA Y REFORMA DE ESTATUTO SOCIEDAD CHILENA DE NEFROLOGÍA
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS EXTRAORDINARIA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE NEFROLOGÍA, cuyo tenor es el siguiente:
En Santiago de Chile a cuatro de septiembre del año dos mil dos, siendo las diecinueve treinta horas, en Bernarda Morin, Número 488, comuna de Providencia, Santiago, se llevo a cabo la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Chilena de Nefrología, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para modificar los Estatutos de la Corporación de derecho Privado denominada “Sociedad Chilena de Nefrología”.- Preside la reunión la doctora Miriam Alvo Abodovsky y actúa como secretario el doctor Walter Passalacqua R.; asiste también el Notario de la Primera Notaria de Macul don Juan Facuse Heresi. El Señor Presidente expresa que esta asamblea tiene como único objeto someter a consideración de esta asamblea, el texto de modificación a los estatutos por los cuales se ha de regir la Sociedad Chilena de Nefrología y adoptar los acuerdos necesarios para modificarlos. Luego de leídos los artículos uno a uno de los estatutos, y cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, los asistentes adoptan unánimemente los siguientes acuerdos:
Primero: Modificar los estatutos de la Sociedad Chilena de Nefrología y aprobar el nuevo texto por el cual ha de regirse, cuyos artículos modificados son los siguientes:
TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 1°.- Se establece una sociedad con el nombre de “Sociedad Chilena de Nefrología”, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que tendrá su domicilio, sede social y científica en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana; pudiendo celebrar sus reuniones en los recintos que indique su Directorio. Esta sociedad es la sucesora de la Sociedad Chilena de Nefrología existente con personalidad jurídica concedida por D.S. N° 582 de fecha 16 de junio de 1987.
Serán órganos oficiales de la Sociedad Chilena de Nefrología todos aquellos que determine la Asamblea de la Sociedad.
La Sociedad Chilena de Nefrología se regirá por las normas del Libro I Titulo XXXIII del Código Civil y por el reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y por los presentes estatutos.
Artículo 2°.- Esta Sociedad tendrá como objeto y finalidad:
a) Contribuir al estudio, progreso, desarrollo, perfeccionamiento y divulgación científica de la medicina y, en especial de todo aquello vinculado con la Nefrología.b) Promover la investigación en todo aquello concerniente a la Nefrología y el intercambio y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos afines.
c) Promover el conocimiento de todo tipo de ayuda técnica, científica, cultural y en general de toda actividad que se considere un aporte para el campo de la Nefrología.
d) Incentivar y difundir todos los intereses científicos, académicos, técnicos y docentes que afectan directa o indirectamente en el ejercicio de la Nefrología.
e) Organizar charlas, cursos, jornadas, congresos y simposios y toda otra actividad científica y cultural que tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la Nefrología y de sus socios.
f) Promover la publicación de trabajos que a la Sociedad se presenten y sean de interés para los socios y la Nefrología, a través de cualquier medio de difusión idóneo.
g) Representar oficialmente a la especialidad de la Nefrología ante instituciones públicas y/o privadas, nacionales y extranjeras; manteniendo un continuo intercambio científico con las instituciones a las que la Sociedad está afiliada o vinculada o lo haga en el futuro.
h) Asesorar a organismos públicos y/o privados en la implementación de políticas y programas de salud pública relacionadas con la especialidad.
i) Velar por el progreso y prestigio de la Nefrología y el buen nombre, prestigio y dignidad profesional de sus asociados.
Artículo 3°.- La duración de la Sociedad será indefinida.
TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS.
Artículo 4°.- La Sociedad está integrada por todos aquellos socios reconocidos por la Sociedad Chilena de Nefrología predecesora y además por todos aquellos que se incorporen como socios, distinguiendo para tal efecto los siguientes tipos:
a) Socios Titulares: Para optar a esta categoría de socio el postulante deberá residir en Chile y estar en una cualquiera de las siguientes situaciones:
1.- Tener título de médico cirujano reconocido por la legislación chilena, y encontrarse en una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.- Haber cumplido y aprobado el programa universitario de formación de Post-Grado de Nefrología, en servicios acreditados por la ASOFAMECH u organismo equivalente; debiendo haber aprobado el examen de la especialidad.
b.- Haber sido reconocido como especialista en Nefrología por la Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas, CONACEM, o el organismo equivalente que dicte la ley.
2.- Poseer título profesional, tener una amplia y destacada trayectoria profesional y haber efectuado un aporte científico trascendente a la especialidad de la Nefrología.
La postulación a esta calidad de socio deberá ser presentada por escrito y con la firma de dos socios titulares, y a ella deberán adjuntarse los antecedentes que respalden el ingreso, y será formulada al Directorio de la Sociedad. El Directorio resolverá respecto a la postulación, debiendo el ingreso como socio titular contar con el voto de aprobación de las ¾ de los miembros presentes en la Sesión que se adopte el acuerdo.
b) Socios Eméritos: Son aquellos socios titulares que por su contribución trascendente, meritoria y continua a la Sociedad, obtengan tal distinción por el voto unánime de los miembros presentes en la Sesión de Directorio en que se adopte la decisión.
c) Socios Adjuntos: Son aquellos profesionales médicos, que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Ser presentados al Directorio de la Sociedad mediante documento escrito y firmado por al menos 2 socios titulares.
2.- Haber trabajado en actividades vinculadas y afines al ejercicio de la Nefrología.
El procedimiento de postulación se regirá por las mismas disposiciones establecidas para el ingreso de los Socios Titulares, establecidas en el punto a) precedente de este mismo artículo.
d) Socios Honorarios: Son aquellos médicos cirujanos y/o científicos, que aún cuando no pertenezcan a la Sociedad ni hayan postulado su incorporación a ésta, y cualquiera sea su nacionalidad; tengan una destacada trayectoria profesional y hayan efectuado una meritoria contribución científica a la especialidad de la Nefrología.
Esta calidad supone una distinción que confiere la Sociedad y para ser otorgada, la decisión debe ser adoptada con el voto de aprobación de las ¾ partes de los miembros presentes en la Sesión de Directorio en que se adopte el acuerdo.
e) Socios Correspondientes: Podrán optar a esta categoría aquellos postulantes que residan fuera del país; debiendo cumplir con uno cualquiera de los siguientes requisitos:
1.- Ser poseedor del título universitario de médico cirujano o su equivalente, y encontrarse en una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber aprobado en centros debidamente reconocidos el programa de formación de Post-Grado en Nefrología, con examen de especialidad aprobado; ya sea en Chile o en el extranjero.
b) Haber sido reconocido como especialista en Nefrología por la Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas, CONACEM, o el organismo equivalente que dicta la ley.
2.- Ser poseedor de un titulo profesional que tenga una amplia y destacada trayectoria profesional y haya efectuado un aporte científico trascendente a la especialidad de la Nefrología.
La postulación a esta calidad de socio deberá ser por escrito, y a ella deberán adjuntarse los antecedentes que respalden el ingreso, y será formulada al Directorio de la Sociedad. El Directorio resolverá respecto a la postulación, debiendo la decisión de aprobación de la postulación contar con el voto de 3/4 de los miembros presentes.
f) Socios Colaboradores: Son aquellas personal naturales o jurídicas, que colaboran en forma activa y continua con la Sociedad. Este reconocimiento es conferido por el Directorio, y tal decisión debe contar con el voto de aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Sesión que se adopte el acuerdo.
Tal calidad se confiere por un tiempo definido, pudiendo ratificarse por períodos sucesivos en forma indefinida.
Artículo 5°.- Son causales de pérdida de la calidad de socio, las siguientes:
a) Haber incurrido injustificadamente en mora o retardo del pago de las cuotas sociales, durante dos años consecutivos;
b) La renuncia voluntaria, que debe constar por escrito.
c) Haber infringido o incumplido injustificada y reiteradamente las resoluciones o compromisos aprobados por la Asamblea General de la Sociedad y/o las obligaciones y deberes que imponen los presentes Estatutos.
d) Haber incurrido en falta grave al Código de Ética del Colegio Médico de Chile A.G.
e) Haber obrado causando perjuicio o daño grave a los intereses y prestigio de la Sociedad.
Artículo 6°.- La pérdida de la calidad de socio que se produce por aplicación de la letra a) y b) del artículo quinto, se entiende que es a contar de la fecha de la resolución del Directorio, mediante la cual se ha tomado razón de la mora o renuncia voluntaria. Tal resolución deberá ser comunicada por carta certificada al socio al domicilio que tenga registrado en la Sociedad.
Artículo 7°.- No obstante lo anterior, para el caso que la causal aplicada sea la de la letra a) del artículo quinto el socio sancionado tendrá un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de expedición de la carta certificada que comunica la resolución del Directorio, para efectuar el pago completo de las cuotas insolutas, y en tal caso se entenderá que recupera de ipso-facto su calidad de socio.
Artículo 8°.- Para el caso que la pérdida de socio sea por aplicación de la causales establecida en la letra c), d) y e) del artículo quinto, el Directorio deberá comunicar al socio por escrito que se encuentra afectado por alguna o algunas de estas causales, informando claramente los hechos que la han configurado. El socio en tal caso tendrá el plazo de 20 días corridos para presentar ante el Secretario del Directorio sus descargos por escrito.
En la sesión de Directorio inmediatamente siguiente en fecha a la recepción de los descargos del socio afectado, se deberá resolver sobre su situación, pudiendo en tal caso acordar:
1° La improcedencia de la causal, absolviendo de todo cargo.
2° Aplicar una cualquiera de las siguientes sanciones:
I Amonestación verbal.
II Censura por escrito.
III Suspensión temporal de la calidad de socio, la cual podrá renovarse por una sola vez.
Las suspensiones serán determinadas en su tiempo de duración por el Directorio, pudiendo comprender desde 1 día hasta 3 meses.
IV La expulsión o pérdida definitiva de la calidad de socio.
Para el caso que la decisión sea que el socio ha incurrido en causal que amerite su expulsión, el Directorio deberá determinarlo en resolución fundada y aprobada con el voto unánime de los Directores en ejercicio.
La resolución que el Directorio adopte producirá sus efectos de inmediato y deberá ser comunicada por carta certificada al socio afectado al domicilio que tenga registrado en la Sociedad.
El socio sancionado tendrá el plazo de 60 días corridos para apelar por escrito y en forma fundada a la Asamblea General de socios.
Para este efecto la apelación deberá ser presentada ante el Secretario General del Directorio, debiendo ser resuelta en la primera Asamblea General de socios que se lleve a cabo con posterioridad a la fecha de recepción del escrito de apelación. El acuerdo que resuelva esta apelación deberá ser adoptado con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el caso que la Asamblea se encuentre resolviendo sobre una apelación recaída sobre la resolución del Directorio que aplicó la medida de expulsión, en cuyo caso la decisión deberá contar con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
En el evento que la Asamblea General acoja la apelación respecto de una resolución de expulsión, el socio será reincorporado de inmediato.
Artículo 9°.- Los Socios Titulares y Eméritos tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir y participar con derecho a voz en toda reunión de la sociedad, ya sean, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias, jornadas, congresos, y otros.
b) Votar y decidir en toda deliberación, siempre y cuando se encuentren con sus cuotas al día y cumplan con las exigencias establecidas en estos estatutos.
c) Elegir y ser elegidos en cualquier cargo del Directorio, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus cuotas sociales conforme a estos estatutos.
d) Todo otro derecho que establezcan la legislación vigente y los presentes estatutos y que sean inherentes a la condición de Socio.
Artículo 10°.- Los Socios Titulares y Eméritos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y la Asamblea General de la Sociedad.
b) Pagar sus cuotas sociales en forma íntegra, total y oportuna. Se establece al respecto las siguientes exenciones a esta obligación:
1° Los socios titulares que cumplan los 65 años de edad.
2° Los socios titulares a quienes se les confiera la distinción de Socios Eméritos.
c) Ejercer en el campo de la nefrología y actividades afines con nivel profesional y conducta ética que dignifique la especialidad.
d) Toda otra obligación que contemple la legislación vigente y los presentes estatutos y que sean inherentes a la condición de socio.
Artículo 11°.- Los Socios Adjuntos, Honorarios, Correspondientes y Colaboradores se encuentran en la siguiente situación:
a) Están exentos de la obligación de pagar cuotas sociales; excepto los Socios Adjuntos que están obligados al pago de las cuotas sociales hasta cumplir los 65 años de edad.
b) No tienen derecho a participar en las Asambleas de la Sociedad, ni con derecho a voz ni con derecho a voto; excepto los Socios Adjuntos que tienen derecho a voz siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.
c) No tienen derecho a elegir ni ser elegidos como integrantes del Directorio de la Sociedad ni representarla de modo alguno.
d) Sólo los Socios Adjuntos, Honorarios y Correspondientes podrán integrar los comités y/o comisiones que se creen al interior de la Sociedad.
TITULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 12°.- La Sociedad contará con los siguientes órganos: El Directorio, La Asamblea y el Tribunal Calificador de Elecciones.
DEL DIRECTORIO.
Artículo 13°.- La sociedad tendrá un Directorio que durará dos años en sus funciones y estará compuesto por: la Mesa Directiva y el Consejo de Directores.
I.- La Mesa Directiva: Esta tendrá la integración siguiente:
a) El Presidente de la Sociedad.
b) El Vice-Presidente de la Sociedad, quién será elegido por votación directa en la Asamblea General de Socios.
c) El Secretario General y el Tesorero de la Sociedad; serán socios titulares o eméritos designados por el Presidente en ejercicio, en la primera reunión constitutiva del Directorio, pudiendo participar en éste sólo con derecho a voz.
d) Por el Past-Presidente saliente, quien pasa a formar parte del nuevo Directorio por derecho propio, teniendo derecho a voz y voto, y sólo por el período inmediatamente siguiente.
II.- Consejo de Directores: Este tendrá la siguiente integración:
a) Cuatro representantes de los Centros Formadores de Nefrología debidamente acreditados por ASOFAMECH. Para este efecto la acreditación del Centro de Formación debe estar vigente al momento de proceder a la designación de representantes.
La designación de los representantes será efectuada de común acuerdo por los Jefes de los mencionados Programas. La designación deberá recaer en socios titulares o eméritos de la sociedad que pertenezcan a dichos centros formadores.
b) Un representante por cada área en la cual se haya dividido el Servicio de Salud Metropolitano; por consiguiente a la fecha se consideran las siguientes áreas: Central, Norte, Sur, Oriente, Poniente y Sur-Oriente. Para este efecto se deberán respetar las siguientes normas:
1° El área respectiva tendrá derecho a tener representante en el Consejo de Directores, siempre y cuando, exista en su territorio geográfico al menos un Centro de Nefrología, ya sea, público o privado; entre los cuales no se deberán considerar aquellos Centros Formadores que tengan derecho a representante conforme a lo establecido en el punto a) precedente del Título II de este artículo.
2° Para la designación del representante del área, en el caso que haya sólo un centro de nefrología, se establece que el cargo deberá ser desempeñado por un socio titular o emérito, que pertenezca al área, pudiendo ser ocupado por el Jefe del Centro o por quién este designe.
3° Para el caso que en el área, existan 2 o más centros de nefrología clínicos u hospitalarios, que cumplan con los requisitos establecidos por estos estatutos; la designación será efectuada de común acuerdo por los Jefes de los Centros de Nefrología correspondientes, quienes deberán tener presente para su decisión las mismas normas establecidas en el punto 2º precedente, en lo que se refiere a los requisitos del representante.
Para efecto de la aplicación de todo lo estipulado precedentemente, se entenderá que son Centros de Nefrología, todos aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
a.- Tener 4 ó más socios titulares que cumplan jornada de al menos 22 horas semanales en ese centro. Para determinar el cumplimiento de este requisito no se podrá contabilizar a un mismo socio titular para dos centros distintos.
b.- Que los profesionales médicos del Centro estén a cargo de un Médico Jefe con tutela administrativa y técnica.
c.- Que en el Centro se efectué Nefrología Clínica, Diálisis, y Transplante Renal.
d.- Que el equipo médico del centro desarrolle actividades de formación continua y labores asistenciales en forma coordinada y permanente.
c) Un representante del área geográfica correspondiente a la ciudad de Valparaíso y Viña del Mar. En este caso se procederá conforme a las mismas normas establecidas en el punto b) precedente.
d) Un representante por cada Filial de la Sociedad que se haya constituido conforme a los reglamentos que se dictaren en conformidad a estos Estatutos y a la legislación vigente.
Para el evento que se constituyese una Filial en razón del orden geográfico establecido en la letra c), por ese sólo efecto se eliminará de la conformación del Directorio su representante.
e) Un representante de la Rama de Nefrología de la Sociedad Chilena de Pediatría, quien deberá ser designado por el jefe de la mencionada rama, debiendo tal designación recaer en un socio titular o emérito de la Sociedad Chilena de Nefrología.
Las instituciones o filiales que tienen derecho a nominar un representante en el Consejo de Directores, conforme al título II de este artículo; lo perderán para el período en cuestión si el Presidente, Vice-Presidente o Past-President que inician funciones, pertenecen a tal entidad, área, filial o rama; y en tal caso este miembro de la Mesa Directiva tendrá la representación del ente afectado de que se trate.
Ahora bien, para el evento que en el desarrollo del período del Directorio, se produzca la vacancia del cargo de la Mesa Directiva que produce la imposibilidad de generar representante; sin perjuicio de aplicar las normas establecidas en el artículo 17° de estos estatutos para resolver el reemplazo, de pleno derecho se solicitará a la entidad afectada por la imposibilidad establecida en el inciso anterior, que designe su representante para el Consejo de Directores por el resto del período que falte cumplir al Directorio.
Artículo 14°.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir la Sociedad y velar por sus intereses.
b) Arbitrar los medios para su financiamiento y administrar sus bienes y rentas.
c) Citar a la Asamblea General Ordinaria.
d) Citar a las Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Sociedad, indicando siempre el motivo de la citación.
e) Someter a la aprobación de la Asamblea los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la corporación y sus filiales, todo ello en concordancia y respeto a los presentes estatutos y la legislación vigente.
f) Crear las comisiones, comités y/o grupos de trabajo que sean necesarios para el buen desarrollo de la sociedad y/o la materialización de sus objetivos.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea todo otro asunto que se estime necesario.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de socios.
i) Representar a la sociedad en situaciones de emergencia y/o fuerza mayor y, en otras eventualidades mencionadas en los presentes estatutos.
j) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Sociedad durante el período en que ejerza sus funciones.
k) Otorgar las distinciones y premios a los socios merecedores de éstas.
l) Todas aquellas que le sean necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Sociedad.
Artículo 15°.- El Directorio sesionará de manera regular y periódica con la asistencia al menos de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, de acuerdo a una tabla pre-fijada y conocida por los Directores. En todo caso, el Directorio podrá sesionar extraordinariamente cuando el Presidente o a lo menos 8 de sus miembros lo estimen necesario. La citación a sesión extraordinaria debe mencionar el objeto de la misma, como único tema a tratar.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
Artículo 16°.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la Sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición por escrito en la misma Acta.
Artículo 17°.- En el caso que se produzca una vacante en algún cargo del Directorio, por alguna de las siguientes causales:
1.- Que un miembro del Directorio pierda su calidad de socio.
2.- Que se produzca el fallecimiento de algún miembro del Directorio.
3.- Que algún miembro del Directorio se encuentre impedido de desempeñar el cargo por un período mayor a 4 meses.
4.- Que algún miembro del Directorio renuncie al cargo para el cual fue elegido.
5.- También se entenderá para estos efectos como renuncia al cargo para el cual fue elegido el Director que se ausente a más de tres reuniones de Directorio consecutivas, sin expresión de causa justificada.
6.- Que algún miembro del Directorio pase a reemplazar algún cargo vacante dentro de la Mesa Directiva en ejercicio, por aplicación de las normas de estos estatutos.
Se procederá de la manera que más adelante se señala al reemplazo del cargo vacante, distinguiendo de cuál se trate. En todo caso el reemplazante durará en sus funciones hasta completar el período del Directorio en ejercicio, salvo para el caso de lo estipulado en la letra e) siguiente. En efecto se establece que:
a) Si el cargo vacante es el del Secretario y/o el del Tesorero, será el Presidente en ejercicio quién designe el reemplazante de entre los miembros del Directorio.
b) Si el cargo de Director vacante es el que ocupaba el Past-Presidente no se procederá a su reemplazo.
c) Para el caso que el cargo vacante sea el correspondiente a un miembro del Consejo de Directores, se deberá respetar para el mecanismo de generación del reemplazante las normas establecidas en el artículo 13, título II de estos estatutos; excepto que la vacante se haya producido porque el Director haya sido nombrado reemplazante en algún cargo de la Mesa Directiva; esto por aplicación del inciso penúltimo del artículo 13° de estos Estatutos.
d) Ahora bien, para el evento que se produzca la vacancia del cargo de Presidente, será el Vice-Presidente quien asuma la Presidencia de la Sociedad por el período que reste cumplir, y en tal caso será el Directorio quien nominará el reemplazante para el cargo de Vice-Presidente. Esta nominación debe acordarse en sesión de Directorio Extraordinaria convocada para este efecto, debiendo contar con la asistencia de al menos ¾ de los miembros en ejercicio y el acuerdo debe lograrse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
En el caso que se produzca la circunstancia descrita en el inciso anterior, el Vice-Presidente electo que asuma en reemplazo la Presidencia de la sociedad no perderá por ese solo hecho, el derecho a ocupar el cargo de la Presidencia de la corporación para el período inmediatamente siguiente conforme a lo estipulado en el artículo 18° de estos Estatutos. En consecuencia, el Vice-Presidente designado de reemplazo concluye su labor al término del período que reste cumplir.
e) Finalmente, para el caso que se produzca la vacancia del cargo de Vice-Presidente, y que no corresponda a la circunstancia establecida en el inciso 1° de la letra d) anterior, se deberá llamar a una Asamblea Extraordinaria de Socios para proceder a la elección de un nuevo Vice-Presidente quien asumirá tal cargo con todos los derechos y prerrogativas inherentes a él, asumiendo en consecuencia la Presidencia de la Sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de estos Estatutos en el tiempo que hubiere correspondido al reemplazado.
El proceso de elecciones en este caso se llevará a cabo en la misma forma establecida en el Título IV de estos Estatutos, y en consecuencia la citación de la Asamblea Extraordinaria en que se procederá a la elección, deberá realizarse con a lo menos once semanas de anticipación al día en que ésta deba efectuarse.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 18°.- El Presidente del Directorio es el Presidente de la Sociedad Chilena de Nefrología.
Será el Presidente de la Sociedad quien servía el cargo de Vice-Presidente de la Sociedad en el Directorio inmediatamente precedente.
Artículo 19°.- El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad.
b) Velar por el progreso de la Sociedad.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos.
d) Representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad.
e) Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Secretario General.
f) Administrar conjuntamente con el tesorero los fondos y patrimonio social, de acuerdo con el Directorio.
g) Presentar conjuntamente con el Tesorero anualmente a la Asamblea el balance de la sociedad para su aprobación.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
i) Convocar a reuniones de Directorio.
j) Mantener informados oportuna, veraz y permanentemente a los Socios de los acuerdos y programas de trabajo y de otras resoluciones destinadas a mejorar el funcionamiento y relación de los socios miembros.
k) Presentar su memoria anual sobre la marcha de la Sociedad al término del período.
l) Nombrar de acuerdo con el Directorio los representantes de la Sociedad a reuniones de la Especialidad.
m) Proponer a la Asamblea la creación de los organismos que sean necesarios para el mejor desarrollo y comunicación de la especialidad en Chile.
n) Crear junto al Directorio aquellos grupos, comités y/o comisiones de trabajo que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la corporación y el logro de sus objetivos.
o) Organización, gestión y desarrollo del congreso anual de la Sociedad.
p) Todas aquellas funciones y atribuciones que le confieran los presentes estatutos y la ley.
q) Todas aquellas atribuciones que le sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Sociedad, conforme a sus fines y objetivos.
DEL VICE-PRESIDENTE.
Artículo 20°.- El Vice-Presidente de la Sociedad tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar estrechamente con el Presidente en todas sus funciones para el logro de los fines y objetivos de la Sociedad.
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal de éste, en sus funciones y atribuciones mientras dure la ausencia.
c) Toda otra función que le asignen estos estatutos, el Directorio y/o que resulten necesarias para el buen desempeño de su cargo.
DEL SECRETARIO GENERAL.
Artículo 21°.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Será ministro de fe de las actuaciones del Directorio y de la Asamblea.
b) Llevar al día y custodiar todos los registros de la Sociedad, entre ellos y sin que la numeración sea taxativa: Registro de Socios, Registro de Correspondencia, Libro de Actas.
c) Firmar la correspondencia de la Sociedad conjuntamente con el Presidente.
d) Preparar el programa de sesiones de Directorio y asambleas.
e) Proceder a las citaciones y notificaciones que correspondiese efectuar en su calidad de Ministro de Fe.
f) Cumplir con toda otra función que le asigne estos estatutos, el Directorio, y que se encuentre vinculada directamente con las anteriores y sean necesarias para el buen desempeño de su cargo.
Artículo 22°.- En caso de ausencia temporal del Secretario General, será el Tesorero de la Sociedad quién lo subrogará en su función; lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos.
DEL TESORERO.
Artículo 23°.- Son funciones y deberes del tesorero las siguientes:
a) Llevar y mantener al día toda la información económica y financiera de la Sociedad, incluyendo inventario de bienes, cuentas bancarias e inversiones de la Sociedad, en representación del Directorio.
b) Supervisar al contador responsable de la contabilidad general y balance de la Sociedad, y que haya sido contratado para estos efectos por el Directorio.
c) Organizar el sistema de cobranza de cuotas sociales y de todo otro recurso de la Sociedad.
d) Presentar una cuenta trimestral al Directorio del estado, marcha y gestión de la Tesorería.
e) Presentar conjuntamente con el Presidente anualmente a la Asamblea General de Socios el balance de la Sociedad para su aprobación.
f) Toda otra función que le asigne el presente estatuto, el Directorio y que se encuentre vinculada directamente con las anteriores.
Artículo 24°.- En caso de ausencia temporal del Tesorero, será el Presidente quien designe al Director que lo subrogue en sus funciones; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de los presentes estatutos.
DE LOS DIRECTORES.-
Artículo 25°.- Son funciones de los Directores:
a) Colaborar activamente en el cumplimiento y materialización de los fines y objetivos de la Sociedad.
b) Colaborar activamente en la gestión, desarrollo y marcha de la Sociedad.
c) Reemplazar al Tesorero de la Sociedad cuando se produzca una ausencia de éste, ya sea temporal y/o definitivamente y así lo determine el Presidente.
d) Cumplir con tareas y misiones especiales que les encomiende el Presidente, el Directorio o la Asamblea.
e) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde generar el Directorio o la Asamblea General.
TITULO CUARTO: DE LAS ELECCIONES.
Artículo 26°.- La renovación del Directorio que se produce al término de los 2 años que dura su período se realizará en la Asamblea General de Socios.
El Directorio que inicia su período estará encabezado por su Presidente, quien asume su cargo en conformidad a lo establecido en el artículo 18° de estos estatutos una vez concluida la mencionada Asamblea General, en la cual se procederá a la elección del nuevo Vice-Presidente.
Al asumir el Presidente su cargo antes de culminar la Asamblea General aludida en el inciso anterior, procederá a fijar el día y hora en que se llevará a cabo la Primera Sesión del Directorio que empieza a presidir, para efecto de que las instancias que deben designar representantes conforme a lo establecido en el título II del artículo 13º de estos Estatutos, ya hayan cumplido con tal cometido a esa fecha. Lo anterior, es sin perjuicio de toda otra comunicación que el Presidente determine como conveniente para cumplir con este objetivo.
Artículo 27°.- Sólo tendrán derecho a elegir y ser elegidos los socios titulares que estén al día en el pago de sus cuotas sociales, y los socios eméritos; ello en concordancia con lo establecido en el artículo noveno y décimo de estos estatutos.
El estado de pago de las cuotas sociales se establecerá conforme el registro que exista en cumplimiento de lo establecido en el artículo trigésimo séptimo de estos estatutos.
Artículo 28°.- Quién desee postularse como candidato a Vice-Presidente de la Sociedad debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de socio titular de la Sociedad por un período mínimo de 5 años consecutivos.
b) Tener al día el pago de sus cuotas sociales al momento de que es presentada su postulación, en conformidad a lo establecido en el inciso siguiente.
c) Haber sido miembro del Directorio de la Sociedad al menos por un período completo.
d) No estar afecto a la medida de suspensión temporal de la calidad de socio en el semestre inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea General en que se ha de realizar la elección.
Para ser candidato a Vice-Presidente, la propuesta debe contar con el apoyo de al menos 5 socios titulares de la corporación, quienes deben a su vez estar al día en el pago de sus cuotas sociales al momento de presentar al Directorio la postulación del candidato.
La postulación deberá presentarse al Secretario del Directorio, por escrito, y en el período comprendido entre la 10ª y 6ª semana previas a la realización de la Asamblea General en que se realizará la elección.
Concluido el período de inscripción de postulaciones, el Secretario General revisará los antecedentes de cada candidatos propuestos, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos. Aquellos postulantes que no cumplan con las exigencias establecidas perderán su opción a ser candidato de ipso facto.
La nómina que resulte de candidatos cumplan los requisitos establecidos será enviada por correo a todos los socios titulares y eméritos que tengan derecho a elegir conforme lo estipulado en el artículo 27° de estos estatutos, con a lo menos 4 semanas de anticipación a la celebración de la Asamblea General en que se realizará el acto eleccionario.
Artículo 29°.- Para efecto de las elecciones se procederá de la manera que se pasa a señalar:
a) Al inicio de la Asamblea en que se llevará a efecto la elección, el Secretario General indicará los nombres de los socios candidatos a Vice-Presidente de la Sociedad.
b) Se procederá durante el transcurso de la Asamblea, a una elección directa y secreta, en que cada socio tendrá un voto.
c) Finalizado el acto de votación, se procederá a la apertura de la urna o urnas establecidas para estos efectos; resultando electo como Vice-Presidente de la Sociedad aquel candidato que en una misma y única votación resulte con el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes con derecho a elegir.
d) En el caso que ninguno de los candidatos obtenga la votación necesaria para ser declarado electo, se procederá acto seguido y en la misma Asamblea a una segunda vuelta eleccionaria, en la que participarán los dos candidatos que hayan obtenido las más altas votaciones; y resultará electo quien obtenga el voto de la mayoría de los socios presentes con derecho a elegir.
e) En todo lo no regulado por los presentes Estatutos, la votación se realizará de acuerdo al Reglamento de Elecciones que a este efecto se dicte.
Artículo 30°.- El Directorio elegirá en la Asamblea y antes del inicio de la elección, a través de sorteo, a tres socios titulares o eméritos que estén presente en tal acto, para conformar el Tribunal Calificador de Elecciones. No podrá conformar este Tribunal el socio o los socios que estén postulándose como candidatos para Vice-Presidente de la Sociedad.
TITULO QUINTO: DE LA ASAMBLEA.
Artículo 31°.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Artículo 32°.- La Asamblea se compone por el Directorio y los socios titulares, eméritos y adjuntos.
Artículo 33°.- Las Asambleas Ordinarias quedarán fijadas para la última semana completa del mes de septiembre de cada año; y si por cualquier motivo, caso fortuito o fuerza mayor, ésta no pudiese realizarse, quedará fijada como oportunidad para este efecto la primera semana completa del mes de octubre de ese mismo año.
La fecha precisa en que se lleve a efecto la Asamblea será comunicada a los socios mediante un aviso que deberá publicarse por dos veces en un diario de la provincia en que tiene su domicilio la Sociedad o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, en que se señalará además la hora y el lugar en que se llevará a efecto la asamblea y la tabla de asuntos a tratar. Tal publicación deberá efectuarse con una anticipación de a lo menos 10 días corridos y no más de 20, al día fijado para la Asamblea.
Además, se deberá a todos los socios con un mes de antelación al día que se celebre la Asamblea, cursar citación escrita por correo ordinario, dirigido al domicilio que tenga el socio registrado en la Sociedad. La citación deberá señalar día, hora y lugar en que se efectuará la Asamblea y la tabla de asuntos a tratar.
Estas sesiones se celebrarán en forma regular y periódica y sus decisiones se adoptarán con el voto de la simple mayoría de los miembros presentes.
La Asamblea deberá estar legalmente instalada y constituida si a ellas concurrieren, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros, de no ser así, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva fecha para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación.
En este último evento, las formalidades para la citación serán las establecidas en el inciso 2° y 3° de este artículo, y la Asamblea Ordinaria se celebrará con los socios que asistan.
Por regla general, los acuerdos de la asamblea deberán adoptarse con el voto de mayoría absoluta de los socios presentes.
La rendición de cuentas del Directorio y la elección de nuevo Directorio deberán realizarse en la Asamblea General Ordinaria que al efecto se establecen por estos estatutos.
Artículo 34°.- Las Asambleas Extraordinarias son aquellas convocadas por el Directorio por considerar éste que existe la necesidad de resolver un determinado asunto con urgencia o también a solicitud escrita de la tercera parte de los socios titulares, eméritos y adjuntos de la Sociedad.
La citación será comunicada por el Directorio a los socios a través de carta certificada dirigida al domicilio que tenga registrado en la Sociedad; con una antelación de a lo menos una semana a la fecha establecida para la Asamblea y en ella se indicará la tabla de asuntos que se tratarán.
No podrá tratarse, discutirse y/o decidirse válidamente otro asunto que no esté establecido en la tabla prefijada y para cuyo fin se procedió a la citación.
Las Asambleas Extraordinarias se constituirán con los socios que asistan, adoptándose sus acuerdos con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.
Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Sociedad.
Artículo 35°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, el cual será llevado por el Secretario General. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a las asambleas estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma bajo la firma del Secretario General.
Artículo 36°.- Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente o, en su reemplazo por el Vicepresidente de la Sociedad y en ausencia de éste por quien la Asamblea designe para tal cometido. Actuará como Secretario el del Directorio, o a quien se designe para tal efecto.
Artículo 37°.- Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas todos los socios titulares con sus cuotas al día, conforme a la cuenta que el Tesorero tenga registrada y cerrada 5 semanas antes de la celebración de la Asamblea correspondiente. Los socios que se encuentren morosos sólo tendrán derecho a voz.
TÍTULO SEXTO: ESTATUTOS.
Artículo 38°.- En caso de duda en la interpretación de estos Estatutos, previo informe técnico dispuesto por el Directorio, resolverá la Asamblea constituida con un quórum de al menos la mitad de los socios y decidirá con el voto de los mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 39°.- Para modificar estos estatutos se requerirá: a) Citar a Asamblea Extraordinaria para estos efectos, con una antelación no menor a diez días hábiles y en la forma prevista en el artículo trigésimo cuarto, y celebrada con la asistencia de un Ministro de Fe; b) Una solicitud firmada por la cuarta parte de los socios, en la que se propongan expresamente las modificaciones requeridas; c) Que la asamblea sesione en un primer llamado con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios, y en una segunda citación con los que asistan; y d) Toda modificación deberá ser aprobada con el voto de los 2/3 de los socios asistentes. El Ministro de Fe asistente certificará la circunstancia de cumplirse con los requisitos y formalidades establecidos por los presentes estatutos.
TÍTULO SÉPTIMO: DEL PATRIMONIO.
Artículo 40°.- El patrimonio de la Sociedad Chilena de Nefrología se constituirá de la siguiente manera:
a) Cada socio aportará una cuota social máxima, de tipo ordinaria anual correspondiente a 5 UF. La cuota ordinaria anual en ningún caso podrá ser inferior a 2 UF. Esta cuota deberá encontrase pagada a más tardar el día 15 de septiembre de cada año calendario.
b) Cada socio deberá pagar por una sola vez una cuota de incorporación equivalente a una cuota anual ordinaria vigente.
c) Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
d) Recursos generados por las actividades científicas organizadas por la sociedad; y
e) Por la aceptación de herencias, legados y donaciones.
Artículo 41°.- El Directorio podrá proponer para un objetivo determinado el pago de cuotas sociales extraordinarias por una vez en cada año, y no podrá exceder su monto al valor de la cuota social anual. Esta propuesta deberá ser presentada a decisión de la Asamblea, quien resolverá con el voto de los 2/3 de los miembros asistentes. Para el evento que la asamblea acuerde el pago de cuotas extraordinarias conforme a lo señalado precedentemente, estos fondos sólo deberán ser destinados a materializar el objetivo para el cual ésta se fijó.
Artículo 42°.- Del Balance anual que presente en su cuenta el Presidente de la sociedad junto al Tesorero en la Asamblea General Ordinaria, en conformidad a lo establecido en los artículos décimo noveno letra g) y vigésimo tercero letra e) de estos Estatutos; se procederá a una revisión por una Comisión Revisora de Cuenta, que al efecto estará conformada por el Past-President y dos miembros del Directorio elegidos por sorteo.
La designación de esta comisión se realizará durante la misma Asamblea, y tendrá un plazo de 30 días para cumplir con su encargo y emitir su informe por escrito al Directorio en ejercicio.
TITULO OCTAVO: DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 43°.- La Sociedad se constituye con carácter indefinido. Cuando las condiciones de existencia de la sociedad sean precarias, solo podrá acordarse la disolución en Asamblea General Extraordinaria citada para estos efectos, con el voto de los 4/5 de los votos de los socios titulares, ante la presencia de un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por los estatutos para esos efectos.
Artículo 44°.- Acordada la disolución o cancelación de la Sociedad Chilena de Nefrología, se ha dispuesto que los bienes, pasarán a la Sociedad Médica de Santiago.
TITULO NOVENO: DE LAS COMISIONES Y FILIALES.
Artículo 45º.- Las comisiones son grupos de a lo menos 3 socios designados por el Directorio para asesorarlo en materias específicas.
La regulación de las comisiones será establecida por un Reglamento que al efecto se deberá dictar.
Artículo 46º.- Las filiales son agrupaciones de socios que se generan por una identidad y pertenencia a una área geográfica determinada; y su constitución como tal debe ser aprobada por el Directorio con el voto de 2/3 de su miembros en ejercicio.
Constituida una filial, todo socio que tenga residencia en el área geográfica de la filial establecida tiene derecho a pertenecer y participar en ella.
El funcionamiento, atribuciones, organización y demás regulación pertinente de las filiales se establecerá por un Reglamento dictado al efecto.
El Directorio podrá acordar la disolución de una filial con el voto de 2/3 de sus miembros en ejercicio, por razones fundadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Transitorio Numero Uno: Los Socios que conforme a los Estatutos modificados en esta Asamblea Extraordinaria, tengan la calidad de Socios Fundadores, Activos o Titulares, pasarán a denominarse Socios Titulares, estimando que cumplen con todos los requisitos establecidos en estos estatutos, siendo regulados por los artículos cuarto, noveno y décimo.
Segundo: Se faculta a la abogado Samanntha Carrasco Hurtado, chilena, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos once guión cinco, domiciliada en calle Huérfanos N° 669, oficina N° 412, Santiago, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago, para que proceda a reducir a escritura pública el acta de la presente Asamblea General Extraordinaria de Socios de modificación de los Estatutos. Asimismo se le confiere amplio poder para que presente y solicite de la autoridad competente la reforma de los estatutos de la Corporación y su aprobación, facultándola desde ya para aceptar las modificaciones que el presidente de la República u otro organismo estime conveniente introducir, y en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de estas, pudiendo delegar el poder con que actúa mediante instrumento privado simple.- No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión.- Segundo: Se faculta a la abogado Samanntha Carrasco Hurtado, chilena, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos once guión cinco, domiciliada en calle Huérfanos N° 669, oficina N° 412, Santiago, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago, para que proceda a reducir a escritura pública el acta de la presente Asamblea General Extraordinaria de Socios de modificación de los Estatutos. Asimismo se le confiere amplio poder para que presente y solicite de la autoridad competente la reforma de los estatutos de la Corporación y su aprobación, facultándola desde ya para aceptar las modificaciones que el presidente de la República u otro organismo estime conveniente introducir, y en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de estas, pudiendo delegar el poder con que actúa mediante instrumento privado simple.- No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión.- CERTIFICADO.- JUAN FACUSE HERESI, Notario Público, titular de la Primera Notaría de Macul, certifico: Uno.- Que concurrí de principio a fin a la Asamblea General de Socio Extraordinaria de la Sociedad Chilena de Nefrología de fecha cuatro de septiembre de año dos mil dos, celebrada en Bernarda Morin N° 488, Providencia, Santiago, y que esta acta es el reflejo de lo ocurrido en ella, en cuanto a fecha, lugar, hora y asistencia; Dos.- Que ,los acuerdos adoptados se tomaron con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, que además se dio fiel cumplimiento a las formalidades que establecen los estatutos, para convocar y realizar la Asamblea General de Socios Extraordinaria citada, con el propósito de reformar los estatutos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo cuarto del Decreto número ciento diez, de fecha veinte de marzo de mil novecientos setenta y nueve, en efecto el aviso se publicó el día veintitrés de agosto, además se les envió citación por correo a los Socios el día veintidós de agosto.- Santiago cuatro de septiembre del dos mil dos.- JUAN FACUSE HERESI, NOTARIO PÚBLICO.- La nomina de asistentes a la Asamblea de Socios extraordinaria de la Reforma de Estatutos de la Sociedad Chilena de Nefrología, que anteceden, queda protocolizada al final de los registros de Instrumentos Públicos de esta Notaría con esta misma fecha y número.